APRUEBAN EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA INICIATIVA DEL SENADOR CRUZ PÉREZ CUÉLLAR

* Reforman la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para generar condiciones de igualdad por el uso de espectro radioeléctrico

Ciudad de México. – Con 94 votos a favor y 1 abstención, se aprobaron en el pleno del Senado de la República las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de concesiones del espectro radioeléctrico, que presentó el senador por Morena Cruz Pérez Cuéllar.

Se trata de reformas impulsadas por el senador morenista que generarán condiciones de igualdad en el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento, prórroga de la vigencia, o cambios en los servicios, por el uso del espectro radioeléctrico que hacen los concesionarios de radio y televisión.

En tribuna el legislador chihuahuense, explicó que dichas reformas proporcionarán seguridad y certeza jurídica, para generar un desarrollo técnico y tecnológico de la industria, y así alentar y proteger la actividad económica que realizan los radiodifusores y proveer de condiciones para el desenvolvimiento del sector, contribuyendo al desarrollo económico nacional.

La propuesta aprobada, parte de que las empresas que integran la Industria de la Radio y Televisión obtienen del Estado una concesión para prestar el servicio de radiodifusión -servicio público de interés general-, mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales -sean éstas de audio, o bien, de audio y video asociado- a través del uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. Es por ello que, a través del servicio de radiodifusión, la población recibe las señales del emisor, de manera directa y gratuita.

En este contexto, la población se beneficia de la Radio y la Televisión de manera gratuita; no obstante, los Concesionarios requieren de la contratación de publicidad comercial para obtener una ganancia, compitiendo para ello con otros medios, como lo son las llamadas plataformas de información; sin embargo, esta competencia se da en condiciones de desigualdad, si se compara en cuanto a las obligaciones de diversa índole legal que tienen.

Al igual que todas las empresas, las estaciones de Radio y Televisión concesionadas se encuentran sujetas a la obligación de pagar diferentes tipos de impuestos y contribuciones. Adicional a ello, tienen que pagar impuestos exclusivos a su actividad comercial como tiempos del Estado, tiempos fiscales; tiempos oficiales en materia electoral, 60 minutos adicionales para la Hora Nacional, encadenamientos, boletines en caso de urgencia, y la transmisión del Himno Nacional. Aunado a los anteriores, realizan otros pagos de Derechos Especiales, inherentes a su industria como la que, a partir del 2008, hacen, a través de una fianza, para refrendar su concesión.

Dicho escenario rompe con el principio de Competencia Efectiva contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), y en la Ley Federal de Competencia Económica.

Es por ello que, a través de la Iniciativa se busca modificar diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objeto de generar condiciones de igualdad, para generar un desarrollo técnico y tecnológico de la industria, y así alentar y proteger la actividad económica que realizan los radiodifusores y proveer de condiciones para el desenvolvimiento del sector, contribuyendo al desarrollo económico nacional.

Asimismo, se pretende que el pago por el uso del espectro radioeléctrico sea claro, transparente, de fácil cálculo para el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), bajo principios de claridad y transparencia, lo que le permitirá cumplir con su mandato establecido en la Ley Federal de Competencia Económica, que es el asegurar el funcionamiento eficiente de los mercados, así como proteger el proceso de competencia y la libre concurrencia.

Es así que el cálculo del pago por el uso del espectro radioeléctrico, diferenciando si se trata de una prórroga o de una nueva concesión, podrá realizarse durante el tiempo de vigencia de la concesión, o en una sola exhibición o en anualidades, y ser deberá ser con base en valores reales de mercado y experiencias internacionales en la materia. Para dicho cálculo, el IFT deberá contar con la mejor información disponible, incluyendo las diversas Resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que le permita decidir la metodología que utilizará para determinar el monto de la contraprestación de las renovaciones de las concesiones del espectro radioeléctrico.

Cabe hacer mención, que con las reformas y adiciones a los artículos 100, 102 y 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se respeta lo establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación; ya que el monto de las contribuciones y aprovechamientos que generen los pagos hechos por la contraprestación se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar, sin perjuicio del erario.

Related posts

Leave a Comment