Ley pone bajo la lupa a antro de Plaza Portales por jóvenes en aparente estado de intoxicación.

Gobernación tiene facultades para investigar si el establecimiento continuó suministrando alcohol cuando el estado de las clientas ya era evidente; la legislación estatal contempla responsabilidad para el titular de la licencia.

Ciudad Juárez.- La salida de dos jóvenes en un aparente estado severo de intoxicación de un establecimiento ubicado en Plaza Portales abre la puerta a una investigación por parte de la Oficina de Gobernación del Estado, debido a que la Ley de Alcoholes de Chihuahua impone obligaciones específicas a propietarios, operadores, gerentes y empleados para evitar el suministro irresponsable de bebidas alcohólicas.

El punto central que deberá esclarecer la autoridad no es únicamente el estado en que las jóvenes abandonaron el lugar, sino si dentro del establecimiento continuaron recibiendo bebidas alcohólicas cuando ya presentaban signos evidentes de ebriedad, circunstancia que puede generar consecuencias administrativas e incluso responsabilidades adicionales para quien tenga la titularidad de la licencia.

El artículo 71 de la Ley de Alcoholes establece que la persona titular de una licencia puede ser solidariamente responsable por las afectaciones que una persona cause a terceros después de haber ingerido bebidas alcohólicas en el establecimiento, cuando se demuestre que era evidente su estado de ebriedad y, pese a ello, no se suspendió el suministro.

Este precepto coloca especial atención sobre la actuación del personal que sirve bebidas, ya que la responsabilidad no necesariamente termina cuando el cliente abandona el negocio. La legislación prevé consecuencias cuando existen elementos que demuestren que el consumo continuó aun frente a señales manifiestas de intoxicación.

Además, el artículo 33 establece obligaciones generales para licenciatarios, operadores, responsables, gerentes, encargados, administradores y empleados.

Entre ellas se encuentra vigilar que el funcionamiento del establecimiento no ponga en riesgo la salubridad de los usuarios y que quienes trabajan en el servicio de bebidas acrediten conocimientos sobre servicio responsable de alcohol.

La misma disposición prohíbe cualquier actividad o estrategia que induzca o motive la compra o el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y obliga a los establecimientos a participar en acciones de prevención relacionadas con los riesgos derivados del abuso en el consumo.

Aunque el artículo 33, fracción XI, contiene una redacción particular respecto de los supuestos en los que debe negarse la venta o suministro, el artículo 71 es contundente al señalar específicamente el supuesto de una persona cuyo estado de ebriedad sea evidente y a la que no se le haya suspendido el suministro de alcohol.

La aparición del caso en redes sociales representa un elemento que puede ser considerado para solicitar la intervención de la autoridad estatal, ya que la propia Ley de Alcoholes contempla que las visitas de inspección pueden ordenarse a partir de una denuncia ciudadana.

El artículo 49 señala que las inspecciones pueden realizarse por establecimientos, giros, zonas o municipios, pero también específicamente cuando se haya recibido una denuncia ciudadana. Asimismo, establece que en casos de flagrancia no se requiere orden escrita para efectuar la inspección.

Por su parte, el artículo 50 reconoce el derecho de cualquier ciudadano a denunciar posibles violaciones a la Ley de Alcoholes y establece que el procedimiento debe ser ágil y sencillo, requiriendo fundamentalmente la ubicación del establecimiento y la conducta que presuntamente viola la legislación.

La autoridad cuenta además con atribuciones permanentes de inspección y vigilancia. La ley establece que las 24 horas de todos los días del año son consideradas hábiles para realizar labores de inspección y aplicar las sanciones correspondientes.

El régimen sancionador de la Ley de Alcoholes contempla desde amonestaciones y multas hasta clausuras parciales, temporales o definitivas, dependiendo de la conducta acreditada y de las circunstancias de cada caso.
El artículo 58 establece multas que pueden ir de 45 a 650 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, mientras que el artículo 63 determina rangos específicos dependiendo del tipo de infracción.

La legislación también contempla procedimientos de clausura para determinados incumplimientos, por lo que cualquier eventual sanción tendría que derivarse primero de una inspección, integración del expediente administrativo y acreditación de la conducta correspondiente.

El video deberá ser parte de la indagatoria
Ante las imágenes difundidas en redes sociales, corresponde ahora a Gobernación determinar qué ocurrió al interior del establecimiento: cuánto tiempo permanecieron las jóvenes en el lugar, qué tipo y cantidad de bebidas consumieron, quién autorizó continuar el servicio y, particularmente, si el personal detectó signos evidentes de ebriedad y aun así continuó suministrándoles alcohol.

También deberá establecerse si existieron medidas de protección para evitar que abandonaran el sitio en condiciones que pudieran poner en riesgo su integridad o la de terceros.

El material videográfico por sí mismo no acredita automáticamente una violación a la Ley de Alcoholes ni permite determinar qué ocurrió dentro del establecimiento, pero sí constituye un elemento suficiente para que la autoridad revise los hechos y determine si existió alguna conducta administrativa irregular.

La pregunta que queda ahora para la Oficina de Gobernación del Estado es directa:
¿Investigará al establecimiento de Plaza Portales para determinar si siguió sirviendo bebidas alcohólicas a dos jóvenes cuando su aparente estado de intoxicación ya era evidente?
Porque más allá de una noche de fiesta, el caso involucra un principio establecido expresamente por la legislación de Chihuahua: cuando la ebriedad resulta evidente, continuar suministrando alcohol puede generar responsabilidades para quien posee la licencia del establecimiento.

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