Denuncian a Directora del Hospital Infantil de Especialidades por Maltrato y Abuso de Poder

Empleados del Hospital Infantil de Especialidades han presentado una serie de denuncias en contra de su directora, Yessica Alejandra Ortega Martínez, por presuntos abusos de poder y maltrato psicológico. Las quejas, que han sido enviadas a diversas instancias como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, el sindicato, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y medios de comunicación, señalan una serie de irregularidades en su gestión.

Entre los principales puntos de la denuncia, los trabajadores acusan a Ortega Martínez de practicar exclusión social, agresión verbal, asignar una excesiva carga de trabajo, criticar aspectos de la vida privada de los empleados, e imitar sus voces o gestos de manera burlona. Además, afirman que la directora ha acusado a algunos trabajadores de padecer problemas psicológicos y ha empleado tácticas de desestabilización en su contra.

El Código Penal Federal define el acoso laboral como cualquier acción que implique agresión física, verbal o psicológica, así como amenazas, humillaciones o hostigamiento. En este contexto, las acusaciones de los empleados del hospital podrían constituir una violación grave de la ley.

El acoso laboral, también conocido como “mobbing”, implica conductas como agresión física, verbal o psicológica en el lugar de trabajo y puede estar sancionado bajo diversas figuras legales, como hostigamiento o abuso de autoridad. Por ejemplo: – El “artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo” prohíbe explícitamente a los patrones realizar actos que impliquen abuso de poder, hostigamiento o maltrato a los trabajadores.

Ante estas acusaciones, el director Médico de la Zona Norte, Rogelio Covarrubias Gil Lamadrid, afirmó desconocer el contenido de la carta enviada por los empleados. No obstante, calificó la situación como grave y aseguró que se investigará el asunto para tomar las medidas correspondientes.

Yessica Alejandra Ortega Martínez ha sido descrita por Covarrubias como una mujer de «carácter fuerte», pero ahora deberá enfrentar las consecuencias de estas denuncias que podrían afectar su posición dentro del hospital y la confianza de los trabajadores a su cargo. Las acusaciones han generado una creciente preocupación entre el personal, que espera una pronta resolución a las quejas presentadas.

La carta reza:

HOSPITAL INFANTIL DE ESPECIALIDADES DE CIUDAD JUAREZ

PERSONAL DE RAMA MÉDICA, PARAMÉDICA Y AFINES

FECHA: AGOSTO DEL 2024

ASUNTO: QUEJA

A quien corresponda:

Presente.

Por medio de la presente me dirijo a usted para hacer de su conocimiento lo que está aconteciendo en el Hospital Infantil de Especialidades de Ciudad Juárez.

Los trabajadores del hospital estamos sufriendo de abuzo de autoridad, acoso laboral, hostigamiento, malos tratos e insultos con palabras altisonantes delante de los compañeros y cualquier persona que esté presente en esos momentos por parte de la Directora de la institución Yessica Alejandra Ortega Martínez.

Hace discriminación laboral, que es esto a que anula los derechos laborales considerando sus diferencias sociales y de genero de las personas, realiza hostigamiento por su ejercicio del poder en relación a la subordinación siendo víctima al personal ante los demás trabajadores, se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

También el acoso laboral lo realiza con actos de comportamiento en el entorno del trabajo con independencia de relación jerárquico atentando contra la autoestima, salud, integridad o seguridad de las personas.

Ya que en la ley federal del trabajo establece la prohibición a cualquier persona que ejerza funciones de dirección o administración en la fuente de trabajo, realizar actos de hostigamiento, acoso laboral a cualquier persona en el ámbito laboral.

Recordar que para prueba se puede presentar:

•       Videos

•       Fotos

•       Grabaciones

•       Grabaciones de voz

•       Testigos

Ya que podemos adjuntar a este escrito las evidencias, pero nos da temor de que haya alguna represaría en contra de los trabajadores de la institución por parte de la dirección médica del hospital.

PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).

Se hará llegar con copia a PROFEDET, junto con recursos humanos, sindicato, dirección del HIES, oficinas centrales de Chihuahua, sindicato estatal, comisión nacional de los derechos humanos y medios de prensa junto con redes sociales ejemplos: 

•       Exclusión social

•       Agresión verbal

•       Excesiva carga de trabajo

•       Critica sobre la vida privada del trabajador

•       Imitar voz o gestos de personas afectadas

•       Acusar a víctimas de algún problema psicológica

•       Aplicar tácticas de desestabilización.

Cabe mencionar que el código penal federal define el acoso laboral como cualquier acción por la cual una persona es agredida física, verbal y psicológica a través de amenazas, intimidaciones, agresiones, humillaciones, mal trato, hostigamiento, insulto o de cualquier otro tipo.

Si la persona que comete el acoso laboral fuese servidora publica y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporcione, se le deberá destituir de su cargo y se debe de inhabilitar por el mismo término de la pena de prisión hasta nueve años por la comisión de justicia.

Según la Ley federal de trabajo en sus artículos 133 en términos de actos de discriminación menciona.

Queda prohibido a sus patrones o representantes:

1.      Negarse a aceptar a trabajadores aplicando acto discriminatorio.

2.      Obligar a los trabajadores por coacción o cualquier otro medio a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto que atente contra sus derechos a decidir quién debe representarles en la negociación colectiva.

3.      Realizar actos de hostigamiento contra cualquier persona en el lugar de trabajo.

4.      Permitir actos de hostigamiento y acoso dentro del establecimiento.

Solicitamos a las autoridades pertinentes que efectúen acciones para defender nuestros derechos ya que nuestra seguridad, integridad psicológica, salud mental y emocional están en juego por la mala actuación de nuestra dirigente a cargo del Hospital Infantil de Especialidades.

Agradeciendo de ante mano la atención e intervención rápida y oportuna.

De no ser tomada en cuenta nuestra petición recurriremos a las dependencias de mayor nivel, siendo estas la Comisión de Derechos Humanos Estatales y La Comisión de Derechos Humanos Interamericanos haciendo valer el convenio 190 que trata sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Artículo único decretado por la cámara de senadores del honorable congreso de la unión en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 76, Fracción I de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

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