Joob Quintín Flores, regidor del PAN, mencionó que lo único que le piden a Martín Chaparro es que actúe apegado a derecho, y sin violentar la ley, porque no es tan sencillo como llegar a tomar una decisión sin tomar en cuenta lo establecido en la ley.
Hizo saber que, es el artículo 28 fracción 42, del código municipal, facultades de los ayuntamientos aprobar, mediante votación por cédula, por el voto de las dos terceras partes, a propuesta interna de la persona titular de la Presidencia Municipal, a la o el titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o su equivalente.
Dicha aprobación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que reciba la propuesta de la persona titular de la Presidencia Municipal, tomando en cuenta los requisitos de elegibilidad señalados en los artículos 61 y 61 bis del presente ordenamiento y, en su caso, los antecedentes que tenga en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, quedando necesariamente designado en ese momento, sin poderse suspender ni prorrogar el término señalado, debiendo, en caso de encontrarse en receso, citar a sesión extraordinaria, para tales efectos.
De no alcanzarse los votos necesarios para ninguno de los candidatos, se repetirá la votación por cédula, pero solo con los dos que tuvieran mayor número de votos, y será electo el que obtenga cuando menos la votación de las dos terceras partes.