Busca regidora Austria Galindo darle el valor a los monumentos, las obras arquitectónicas, lugares y costumbres.

Como coordinadora de la Comisión de Nomenclatura y Monumentos propuse ante cabildo el cambio del nombre a Comisión de Nomenclatura y Patrimonio Cultural con el objetivo de abarcar todas las áreas de patrimonio tangible e intangible como son: los monumentos, las obras arquitectónicas, lugares y costumbres.

Adicionalmente trabajaremos en coordinación con la Comisión de Gobernación para modificar el reglamento para que vaya en concordancia con la Ley de Patrimonio Cultural del Estado.

MTRO. HECTOR RAFAEL ORTIZ ORPINEL
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.
PRESENTE.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, la Comisión de Nomenclatura y Monumentos, se permite enviar el presente PUNTO DE ACUERDO para que sea enlistado en los asuntos a tratar durante la Sesión Ordinaria del H. Cabildo con fecha del 26 de enero de 2022, bajo los siguientes:
R E S U L T A N D O S:
PRIMERO.-  La Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos contempla en términos del artículo 4:
«Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural».
Es decir, es obligación del Estado el reconocimiento, respeto, protección, promoción y pleno de los derechos culturales, ateniendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
SEGUNDO.-  Entendemos que el patrimonio cultural es el conjunto de bienes tangibles e intangibles, que constituyen la herencia de un grupo humano, que refuerzan emocionalmente su sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característico, y que dentro del los bienes tangibles y materiales encontramos que se compone por bienes muebles e inmuebles hechos por las sociedades de nuestro pasado, integrándose así por el patrimonio arquitectónico que abarca desde: monumentos, edificios y construcciones que representan nuestra memoria física y nuestra evolución o involución social, esto con relación al artículo 2 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua que a su letra nos indica:
«ARTÍCULO 2. Se considera patrimonio cultural del Estado de Chihuahua a los bienes y expresiones materiales e inmateriales, producto de las manifestaciones culturales, que sus habitantes reconocen como digno de ser protegido, conservado, salvaguardado, por ser representativo de su identidad plural, diversa y dinámica, para ser transmitido a las generaciones presentes y futuras. Por ser expresión de la creatividad y capacidad como experiencia humana singular, vinculada a los distintos ambientes naturales que integran el territorio chihuahuense, este patrimonio cultural es un recurso insustituible y estratégico en las aspiraciones para alcanzar un desarrollo sostenible y justo, por tener valor y significado con relevancia paisajística, urbanística, arqueológica, histórica, artística, antropológica,  paleontológica, simbólica, etnológica, tradicional, arquitectónica rural o  urbana, científica, tecnológica y/o lingüística.
TERCERO.-  El patrimonio cultural es el acervo de elementos culturales que una sociedad considera propios y significaros para su continuidad histórica y representación social, al dar cuenta de las realizaciones de un pueblo a través de la historia, está constituido por representaciones sociales, valores, bienes muebles e inmuebles y expresiones culturales que contribuyen a guardar la memoria colectiva y junto con ello la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972) que considera en su artículo primero que patrimonio cultural integrado por:

A efectos de la presente Convención se considera «patrimonio cultural»
– Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que  tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
– Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
–  Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico»
CUARTO.-  En concordancia con la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en la cual se incluyen los monumentos, esculturas, sitios históricos, nos permitimos proponer el cambio de nombre de la Comisión de Nomenclatura y Monumentos a «Comisión de Nomenclatura y Patrimonio Cultural».
CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Con fundamento en artículo 4o de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos; así como la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua en su artículo 2, la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972) en su artículo 1, y Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del estado de Chihuahua, y de conformidad con las facultades que nos otorga el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez, se solicita sea aprobado el siguiente:


A C U E R D O

PRIMERO.- Se acuerda por este H. Ayuntamiento la modificación en la denominación de la Comisión Edilicia de Nomenclatura y Monumentos para quedar como «Comisión de Nomenclatura y Patrimonio Cultural».

SEGUNDO.- Se instruye a la Comisión Edilicia de Gobernación para que emita el dictamen correspondiente, a fin de que se lleve a cabo la reforma pertinente al Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez.

TERCERO.- Notifíquese este acuerdo para los efectos legales a que haya lugar.

ATENTAMENTE

“2021, Año del Centenario de la de la llegada de la Comunidad Menonita a Chihuahua”.

Ciudad Juárez, Chihuahua. A 20 de enero de 2022.

AUSTRIA ELIZABETH GALINDO                                                                        
TANIA MALDONADO GARDUÑO .
VOCAL

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